Los trabajadores afiliados a los Seguros Sociales por Enfermedad (ex DISSE) están amparados al beneficio de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello deben cumplir con alguno de estos requisitos:
Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con salario menor a 1.25 BPC.
Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad.
La afiliación mutual también corresponde a:
- Empresas Unipersonales – Industria y Comercio – hasta con cinco dependientes a partir de Julio/2011 (Ley 18.731).
- Empresas Unipersonales Rurales – con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con cinco dependientes, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual a partir de Julio/2011 (Ley 18.731)
- Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de dependiente.
- Monotributistas que aporten con opción a mutualista.
- Los trabajadores a domicilio que coticen como mínimo el equivalente a 15 BPC en los 12 meses anteriores.
- Los Funcionarios Públicos (con excepción de los Gobiernos Departamentales, Ministerios de Defensa Nacional y del Interior).
- Los contratados a término en todas las entidades del Estado.
- Empleados bancarios.
- Los hijos menores o mayores con discapacidad propios o de cónyuges y/o de concubinos (en este último caso si ninguno de los padres es generante del derecho).
- A partir del 1 de diciembre del 2013 quedaron incorporados cónyuges o concubinos de los beneficiarios nombrados en los ítems anteriores sin hijos.
NOTA: El nacido vivo será afiliado al mismo prestador de la mamá (FONASA), o en caso de existir al de otro generante, a partir de la fecha de su nacimiento.
Para realizar el trámite, el beneficiario deberá concurrir directamente a la mutualista o prestador de salud con fotocopia de ci. vigente.