ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO
SE CREA COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 1º.- Créase, con el nombre de Administración Nacional de los Registros Públicos del Estado (en adelante ANRPE), un Servicio Descentralizado comercial de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por esta ley se determinan en sustitución de la Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 018 del Ministerio de Educación y Cultura.
Será persona jurídica y tendrá su domicilio principal y legal en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en todo el país o en el extranjero, sin perjuicio de las dependencias instaladas.
Dicho Servicio se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2º.- La ANRPE será dirigida y administrada por un Director quien será designado por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República.
COMPETENCIA, COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS
Artículo 3º.- La ANRPE está facultada para realizar todos los actos jurídicos, adquirir todos los derechos y contraer todas las obligaciones conducentes al cumplimiento de sus cometidos.
Las competencias de ANRPE son de carácter nacional y se integran con los cometidos y los poderes jurídicos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 4º.- El organismo al que refiere la presente ley constituye en su conjunto un servicio técnico-administrativo, directamente encargado de la función registral. Cumple la calificación,
admisión o rechazo, registro e información de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes sujetos por la ley a publicidad registral.
La función registral se hace efectiva por intermedio de los técnicos escribanos que prestan servicios en cada unidad administrativa registral, conforme a su competencia territorial y material.
Articulo 5º.- La ANRPE tendrá a su cargo la dirección y administración de las bases de datos de los registros jurídicos, de acuerdo a la competencia de la Dirección General de Registros establecida en los artículos 3º y siguientes de la ley 16.871 de 28 de septiembre de 1997, modificativas y concordantes y en la respectiva reglamentación, declarándose aplicables en la nueva organización todos los reglamentos, resoluciones y circulares dictados por la Dirección General de Registros a la fecha de vigencia de la presente ley.
Articulo 6º.- La administración está facultada para realizar todos los actos jurídicos, adquirir todos los derechos y contraer todas las obligaciones conducentes al cumplimiento de sus cometidos y cumplirá además con los demás deberes y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. Asimismo está facultada a realizar y comercializar todas las tareas que son inherente a su función, tales como brindar asesoramiento, información, ya sea registral, como de actos o hechos, tanto sobre las personas como sobre bienes muebles, inmuebles, derechos y demás que existan o se creasen, asimismo todo producto que tenga como efecto la publicidad de los actos y hechos.
De la misma forma esta facultada a fijar los precios o tasas correspondientes a los servicios que hoy ya existen así como los que se creasen.
CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION
Articulo 7º. La Dirección y administración superiores serán ejercidas por un Director el que será designado conforme al artículo 187 de la Constitución de la República.
Articulo 8º. Serán atribuciones del director:
a) Administrar el patrimonio y los recursos del organismo. Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos.
b) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
c) Fijar los precios de los servicios registrales prestados a terceros o al propio Estado, así como regular su recaudación, administración, y disposición para el cumplimiento de sus cometidos, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
d) Ser ordenar primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia.
e) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de sus dependencias, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias. En el caso de destitución se requerirá unanimidad de los miembros del Directorio. En todo caso necesitara resolución fundada.
f) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias regístrales internacionales.
g) Elaborar el Reglamento General de la Administración y dictar sus reglamentos internos, así como toda iniciativa de incidencia en la actividad registral, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos.
h) Determinar las atribuciones de sus dependencias y en general dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la presente ley, la ley 16871 y el funcionamiento interno y regular de los servicios registrales, así como fiscalizar y vigilar todos sus servicios.
i) Disponer dentro de los límites que establezca el Reglamento General, la descentralización interna o las delegaciones que estime convenientes que permitan asignar a sus unidades regístrales – regionales o locales – responsabilidades por el logro de objetivos, metas y resultados, mediante convenios de gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía en la gestión de sus recursos pare el más eficaz cumplimiento de los cometidos del organismo. Asimismo podrá delegar atribuciones en los funcionarios de carrera de la Administración, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
j) Celebrar convenios con instituciones o personas públicas o privadas, jurídicas o físicas, ya sea que tenga por objeto indistintamente: el otorgamiento de becas o pasantías; ofrecimiento de los servicios registrales que existan o que se creasen en el futuro; mejoramientos informáticos de la ANRPE.
k) Controlar la calidad de los servicios regístrales propios y o en su caso aquellos que se contraten con terceros.
l) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
Articulo 9º. El Director será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones, siendo además atribuciones:
Adoptar las resoluciones requeridas del buen funcionamiento y orden interno de la Administración, disponer de inmediato las medidas necesarias y urgentes y la prestación normal y regular de los servicios, salvo las que sean privativas de otras autoridades conforme a las normas constitucionales, legales o del Reglamento General de la Administración.
Preparar los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios registrales.
Ser ordenar secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigentes para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes.
Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República.
Firmar con el funcionario que éste designe todos los actos y contratos en que intervenga el servicio descentralizado.
Articulo 10º. La representación de la empresa corresponderá al Director.
Articulo 11º. El Director es personal y solidariamente responsable de las resoluciones adoptadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes, a los reglamentos o por inconveniencia en la gestión. Quedan dispensados de esta responsabilidad:
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Articulo 12º. EL patrimonio de la ANRPE estará integrado por todos los bienes muebles integrada por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado actualmente afectados al servicio registral; los que adquiera en el futuro a cualquier titulo y la capitalización de utilidades anuales que autorice el Poder Ejecutivo.
Articulo 13º. Serán recursos de la Administración:
Los que correspondan por concepto de tarifa o precios aprobados por el Director.
Los frutos civiles o naturales de sus propios bienes.
Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales.
La enajenación o arriendo de sus bienes muebles o inmuebles con la finalidad de adquirir otros que los sustituyan ya sean para integrar total o parcialmente al precio de las nuevas incorporaciones.
Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor.
Articulo 14º. Los eventuales excedentes operativos podrán, de acuerdo con las normas del artículo 221 de la constitución de la República y leyes concordantes, destinarse a:
Financiamiento de inversiones.
Reserva especial con destino a cubrir déficit futuro.
Inversiones en el equipamiento informático para el desarrollo de seguridad y mejoramiento en los servicios regístrales.
Los eventuales déficit operativo se cubrirán:
a) por superávit acumulado previamente.
b) por créditos que contraiga el organismo.
c) por transferencias desde el Gobierno Central, expresamente aprobadas por el Parlamento Nacional.
ARTICULO 15º. El Director presentará el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de junio de cada año. La Administración presentará el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República.
Articulo 16º. La Administración presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual y el estado de resultados correspondientes a dicho ejercicio elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas.
Articulo 17º. La Administración estará exenta de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social.
Articulo 18º. Destinase el quince por ciento (15%) de los ingresos totales de la ANRPE para el cumplimiento del Compromiso de Gestión establecido en el inciso final del artículo 520 de la ley 18.719.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 19º. Hasta la aprobación del primer presupuesto, dispónese que las actuales asignaciones presupuestales de la ANRPE se integran con los créditos presupuestales y los fondos con afectación especial de la Dirección General de Registros.
Articulo 20º. Los funcionarios de presupuestados de la Dirección General de Registros quedan incorporados, desde la fecha de vigencia de la presente ley, a la ANREP.
El personal contratado, en cualquier modalidad, pasantes y becarios, serán incorporados a la nueva persona jurídica creada e ingresaran por el último grado del escalafón correspondiente a los efectos de no provocar lesión en la carrera administrativa.
Articulo 21º. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta que el Poder Ejecutivo designe el nuevo directo, ejercerá todas sus funciones, el titular del cargo de Director General de Registros.
Articulo 22º. Hasta tanto se fijen los nuevos precios por concepto de servicios regístrales, se consideraran precios a los efectos de lo previsto en el artículo 8º literal c de la presente ley, la totalidad de los importes que recauda la DRG por sus servicios, los que serán administrados directamente y en su totalidad por la ANRPE. Se incluyen en este concepto a los impuestos, tasas, convenios estadísticos y de información registral, certificados de urgentes despachos, rigiendo asimismo las actualizaciones de los valores correspondientes.
Articulo 23º. La Persona Jurídica que se crea será continuadora de los cometidos y atribuciones asignados a la DGR del MEC. En consecuencia, toda referencia realizada en la normativa vigente de la DGR, deberá entenderse referida a la persona que hoy se crea.
Articulo 24º. Mientras no se sancione el primer presupuesto en la ANRPE de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República, regirán las normas presupuestales vigentes para la Dirección General de Registros y las contenidas en la presente ley.
Articulo 25º. Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la DGR, se transferirán de pleno derecho a la ANRPE. Para el caso de bienes registrables, bastará con un certificado notarial relacionando la individualización de los bienes a los efectos del presente artículo.
ARTICULO 26º. Fíjese como feriado para los funcionarios de la nueva ANRPE el día 16 de noviembre, fecha en que se conmemora la creación de los Registros Públicos.
DEROGACIÓN
Articulo 27º. Deróganse los artículos 1 y 2 de la ley 16,871, de 28 de setiembre de 1997,
Articulo 28º. Deróganse todas las exoneraciones vigentes que refieran al “Impuesto a los Servicios Registrales”.
POSIBLES AGREGADOS A LA PRESENTE NORMA.
EXCLUSIVIDAD. Se podrá establecer en la misma norma, la exclusividad de todos los trabajadores registrales a la nueva persona estatal ha crearse. En eso, tomando los parámetros manejados por la DGI se establecieron un incremento salarial promedio del Sesenta Por ciento (60%).
También dentro de la variable exclusividad, se puede fijar un sistema mixto, donde existían funcionarios que se acojan a la exclusividad y otros que opten por mantener la situación actual, estableciéndose que los nuevos funcionarios que ingresen al organismo lo harán con la obligatoriedad de la exclusividad.
Otro elemento a incorporar a la Ley es el sistema de tasas diferenciales de acuerdo al valor del negocio y tasas fijas. Esto es un sistema más justo para aquellos que hagan negocios por montos insignificantes no paguen igual que aquellos que el monto del negocio es una suma elevada.
Otro elemento ha establecer en el proyecto de ley es la creación de la Feria Registral. En la misma tendría la conveniencia de trabajar tal cual lo realiza el Poder Judicial, donde solo se harían trabajos internos y no se atendería público. Lo positivo de la misma es combatir la ausencia laboral que se produce en el mes de enero. Debiéndose concentrar la mayoría de las licencias en el mes de enero, logrando de dicha forma, que el resto del año se evitan las ausencias por licencias.
También se podría establecer en esta ley, la creación de un organismo como la Comisión Asesora Registral pero con funciones netas en cuanto al lineamiento para la calificación registral como criterio obligatorio de calificación logrando de dicha forma que los criterios de calificación a nivel nacional sean uniformes.
Ya se podría realizar una reestructura de cargos y someterlos en la misma ley para que se creen los cargos necesarios, en este sentido, consideramos que la tarea de VERIFICACION que hoy realizan los funcionarios administrativos, tenga una contemplación como cargo cuasi técnico, dado que la naturaleza que reviste dicha función implica un conocimiento que el resto de los funcionarios no la tienen y por tal motivo, el reconocimiento tanto moral como económico.
Fundamentación de la Creación del Organismo
El objetivo de la creación de los Registros como un organismo descentralizado, tiene su ventaja que permitiría desarrollar y ampliar su objeto y mejorar los servicios a como los viene prestando hoy en día. Permitiría mejorar los soportes informáticos y optimizar los servicios que actualmente cumplimos, mejorando la gestión y adaptándola a un sistema donde todo se base por una gestión informática, alejando al usuario de las oficinas y desterrando las colas de los usuarios.
En cuanto al tema dinero que actualmente se vierte en Rentas Generales y que se perdería si se creará un organismo descentralizado, perfectamente se podría buscar de solucionar la situación con una asistencia a rentas generales de los ingresos que actualmente cuenta Registro.
En tal sentido, seguiríamos pasando al MEC un 7% de la recaudación y le agregaríamos un 2% más para que dicho porcentaje sea utilizado en mejorar los salarios de los compañeros del Ministerio de Educación y Cultura en su conjunto.
En cuanto el dinero a aportar a rentas, en la actualidad hoy le transferimos a rentas un 81% de la recaudación, pero rentas generales hace frente a nuestros salarios.
Los números que nuestra unidad maneja son los siguientes:
La recaudación total del organismo es de $ 894.000.000
Los gastos de salarios ascienden a $ 364.000.000
Gastos por compromiso de Gestión es de $ 32.000.000
Y los gastos de funcionamientos es de $ 87.000.000 que es el 8,4% de la recaudación total.
Por tal motivo para poder funcionar nuestro organismo necesita asegurarse por lo menos la suma de unos $ 487.000.000.
Siempre hablamos de Pesos Uruguayos.
El resto del dinero puede ser negociado con Rentas Generales, estableciendo además que al tener la posibilidad de flexibilizar el objeto de nuestra unidad, permitiría la creación de nuevos modelos y consecuentemente recaudar más. Recaudación, que no solo beneficiaría a nuestra Unidad, sino también al gobierno y a los distintos proyectos que se pretenda fortalecer, como por ejemplo, la educación o la seguridad pública, volcando de esta forma el excedente de lo recaudado en una función solidaria para viabilizar las mejoras en otros organismos.
ÚNICA MEJORA SALARIAL SOLICITADA
Dentro de las mejoras que nuestro gremio reclama, no es en el salario, sino y de acuerdo a la política que ya ha fijado el Presidente de la República, es en el Compromiso de Gestión.
En el año 2010, en la Ley 18.719, (Presupuesto para el quinquenio 2011 -2015) se estableció para la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” la salarización de todas las partidas de Afectación Especial o Proventos, que los funcionarios regístrales, percibíamos a esa fecha. Dentro de dicha salarización se fijo como mejora en nuestros ingresos, no como aumento de salario, sino como se denominó “Compromiso de Gestión”. El mismo consistió, en el cumplimiento de determinadas metas que debíamos arribar los funcionarios regístrales, como por ejemplo, procesar los documentos en 10 días, digitalizar todos los antecedentes regístrales, etc, percibiendo como Compromiso de Gestión, un porcentaje de la recaudación equivalente al 3,6 % de la misma pagadero en forma cuatrimestral a todos aquellos que lleguen al cumplimiento de las metas establecidas.
Nuestro Gremio, dentro de las propuestas a presentar al Poder Legislativo, para la próxima Ley de Presupuesto año 2016 -2020, ha presentado una serie de propuestas que tienen que ver, no sólo con mejoras de funcionamiento, sino también con mejoras salariales.
En tal sentido y a sabiendas de las dificultades que afronta el nuevo Gobierno, es que creemos, hemos sido mesurados en cuanto a los reclamos. Es lógico y sabido que la canasta familiar ha aumentado mucho más que el salario real de los trabajadores y por ende el nuestro. Es por eso, que como Gremio responsable, hemos reclamado como contrapartida, de las mejoras de funcionamiento y nuevo productos regístrales ha ofrecer, un aumento en el porcentaje del compromiso de gestión.
¿En que consiste la propuesta?
La propuesta es sencilla y no implicaría un aumento de sueldo, sino un aumento en el porcentaje que se utiliza para el pago en el compromiso de Gestión. Hoy luego de la salarización ocurrida en setiembre de 2013, existe un porcentaje de la recaudación que se mantiene para el pago del compromiso de gestión. Dicho porcentaje, como se dijo, es un 3,6 % de la recaudación de la DGR, que es utilizado para el pago de este compromiso, obviamente una vez que los trabajadores, hubiésemos cumplido con las metas propuestas por el gobierno.
Por lo que la mejora que solicita nuestra agremiación es elevar ese 3,6% a un 8% de la recaudación, por lo que se mejoraría el incentivo económico para el cumplimiento de las metas y no se trataría de un aumento en forma genérica para todos los trabajadores, sino para aquellos que realmente se pongan la camiseta.
Dicho aumento se haría de la siguiente manera: para el año 2017 el porcentaje a aplicar sería el 6% de la recaudación de la DGR y para el año 2018 y subsiguientes aumentar en un 2% más de la recaudación, llegando de esa forma a un 8% total.
Para lograr una modificación en ese porcentaje, se requiere aprobación parlamentaria, que modifique el artículo 520 de la Ley 18.719 (última Ley de Presupuesto)
Sabemos los trabajadores la dificultad que existe, como ya manifestamos antes, en el Gobierno, por lo que proponemos que esa mejora se apruebe en el Proyecto de Presupuesto para el presente quinquenio y que se escalone o difiera el aumento del mismo, comenzando a tener vigencia para el año 2017, en la forma antes establecida.
De esa forma, nosotros los trabajadores, ya vemos plasmada la mejora, aunque sea en forma parcial en la Ley de presupuesto que será aprobada este año y el Gobierno se favorece con una mejora que se otorgara en forma escalonada o en forma suspensiva en el año 2017 para su aplicación.
En tal sentido el artículo a redactar sería el siguiente:
“Artículo…..- Modifiquese a partir de la promulgación de la presente ley el inciso final del artículo 195 de la Ley Nº 18.996, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente:
«Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como «Compensación al Cargo» las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo 368 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50% (cincuenta por ciento) como «Compensación al Cargo» y 35% (treinta y cinco por ciento) como «Incentivo», vinculado este último al cumplimiento de metas y compromisos de gestión, el cual será financiado por el porcentaje relacionado anteriormente.
En cuanto a la aplicación del treinta y cinco por ciento (35 %) como Incentivo vinculado al cumplimiento de metas y compromisos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el inciso inicial de este artículo, se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera: a) a partir del 1º de enero de 2017 se aplicará en principio un veinticinco por ciento (25%) y b) a partir del 1º de enero de 2018 en adelante se aplicará el treinta y cinco por ciento (35%) establecido ut supra”.
GRAVES PROBLEMAS Y URGENTES NECESIDADES EN LA DGR
Nuestra Unidad, Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” forma parte del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, desde el cierre del antiguo Ministerio de Justicia.
Tenemos sedes regístrales en todos los departamentos del País y en casos como Canelones existen tres sedes.
Actualmente cumplimos funciones en los registros públicos aproximadamente 430 funcionarios en todo el país.
Nuestra misión como organismo, es velar por la seguridad jurídica en las negociaciones y contrataciones comerciales y actos inscribibles en los registros y la publicidad exacta de los actos inscribibles.
Hecha una pequeña introducción sobre quienes somos y como funcionamos, pasamos a detallar nuestros problemas, a nivel organizacional.
Problemas Graves que Urgen Soluciones rápidas en nuestro Organismo.
Los problemas que necesitan una rápida respuesta se los podría categorizar en los siguientes:
A) Problemas de Recursos Humanos
B) Problemas de Recursos en Infraestructura Informática
C) Problemas de Recursos en Infraestructura Edilicia.
Problemas en Recursos Humanos: Nuestra Organización como se estableció cuenta con un funcionariado que ronda los 430 compañeros. El índice etario promedio del organismo ronda los 59 años. Desde el año 2006, donde se naturalizaron a los becarios existentes en aquella época no ha habido nuevos ingresos y por el contrario muchos compañeros han dejado de pertenecer a la organización, ya sea por haberse jubilado, fallecimientos y también renuncias a sus cargos o pases en comisiones a otras dependencias, principalmente Parlamento y o Intendencias Municipales. Por lo expuesto, el funcionariado no se ha renovado lo aconsejable, no ha habido nuevos ingresos, el trabajo en los registros públicos que se ha triplicado y en algunos años como en 2010 y 2012 cuatriplicado con otros años, siendo la cantidad de funcionarios insuficiente para cumplir con dicha demanda laboral.
En la actualidad, y en lo que refiere a este año 2015, nos encontramos con la situación que 109 compañeros al finalizar el 2015 se encuentran con edad y causal jubilatoria. Por lo cual, de acogerse a la misma, existirían sedes registrales, donde prácticamente dejarían de funcionar, como es el caso de Río Negro, Soriano, Ciudad de la Costa, Treinta y Tres, Cerro Largo etc, por carecer ya sea de funcionarios administrativos o de funcionarios técnicos (Escribanos), existiendo en algunas sedes un escribano y dos funcionarios administrativos, lo que es imposible para el normal funcionamiento de un Registro que pretende dar seguridad en los actos que inscribe.
A está problemática le sumamos, que como dijimos, si la edad promedio de los funcionarios es de 59 años, al finalizar el presente quinquenio, todos los funcionarios tendrían causal jubilatoria y por lo tanto de no haber ingresos, los Registros cerrarían sus puertas.
B) Problemas de Recursos en Infraestructura Informática. Nuestro sistema informático se apoya en un sistema denominado “Oracle”, sistema que se encuentra envejecido y que ya no forma parte de los cuadros estatales desde el año 2005. Este sistema que hoy funciona, impide que se puedan hacer mejoras al sistema y fundamentalmente al usuario, por ejemplo es intención de los registros la creación de la firma digital, que posibilitaría el ingreso de los documentos en forma on line, etc. El modificar dicho sistema y convertirlo o traspasarlo a un sistema “java” tiene un costo aproximado de U$S 450.000 (Dólares Estadounidenses Cuatrocientos cincuenta mil), monto este que es muy superior a lo que nuestro presupuesto puede soportar.
Esto sumado a que nos encontramos con problemas en equipos que son lentos, falta de equipos, ya sea informáticos, scanners, etc.
Problemas de Recursos en Infraestructura Edilicia. Como manifestamos, los problemas también son en cuanto a los espacios locativos en las distintas Sedes regístrales. A vía de ejemplo, el edificio en donde se encuentran los registros en Montevideo, el edificio del Notariado, tenemos la problemática que no cuenta con salidas de emergencia, no tiene habilitación municipal y de bomberos y fundamentalmente tiene el inconveniente que en el segundo subsuelo, existe una subestación de UTE y en el mismo nivel están las bombas de achique del agua, lo cual es un gran inconveniente pues de no funcionar las bombas, se inundaría el local de UTE, desconociendo los perjuicios que pudiera ocasionar. A su vez en el mismo local, existen compañeras que trabajan en condiciones no favorables, unos encima de otros, sin luz natural, con poco aire, en espacios reducidos, han existido caída de techo en el séptimo piso, inundación del tercer piso, iniciándose expediente en el MTSS, que por allí ha quedado. En los registros del interior, han ocurrido inundaciones de los mismos, registros que se llueven, humedades, escaleras en algunos que han motivado caída de compañeros y usuarios, propiedades que se encuentran en peligro de derrumbe y semi abandonadas como en San José, Paysandú y Montevideo.
Como mejoramos esta situación?
Es sencillo, por ley, a la organización registral, le corresponde el 8,4 por ciento de la recaudación total del organismo como gastos de funcionamiento. Por tal motivo, que una solución a nuestra dificultad presupuestaria sería que el Parlamento autorizara que los Registros Públicos pudieran utilizar la totalidad de los dineros que corresponde de la Recaudación, equivalentes a un 8,4 % de la misma, y que en la actualidad no se pueden utilizar porque Renta Generales topea los créditos imposibilitando su utilización.